SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.2.
II.2. A solicitud del accionante, el 12 de julio de 2013, se dispuso autorización de valoración médica (fs. 40). Asimismo, se solicitó el 2 de septiembre de ese año, urgente internación en el Centro de Salud Mental y Rehabilitación “San Juan de Dios”, providenciándose en conocimiento de las partes (fs. 43 y vta.); se pidió reiteradamente el 16 de octubre de igual año, oficio para el cumplimiento de la internación de Sergio David Picolomini Palomeque en el referido Centro de Rehabilitación, providenciando el 17 de octubre de dicho año (fs. 72), que la solicitud se considerará en audiencia conclusiva; en dicha audiencia (fs. 73 a 78), se reiteró la solicitud de internación en el hospital San Juan de Dios, mereciendo la Resolución 404/2013 de 31 de octubre, se autorizó la salida los lunes de cada semana durante quince días con la finalidad de que el médico realice los estudios que correspondan para determinar la internación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución 99/2012 de 15 de febrero
- vida está en peligro
- III.2. De la activación directa de la acción de libertad por lesión al derecho a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- sólo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR