SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Jueza demandada, se encuentra bajo el control jurisdiccional del proceso penal (IANUS 201131658), que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio, en el que se le aplicó medida cautelar de detención preventiva, se presentó acusación e inclusive se llevó a cabo audiencia conclusiva que fue apelada y se encuentra aún pendiente de resolución. No se cumplió la Resolución 99/2012 de “12” de febrero, que dispuso su internación en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” por el lapso de tres meses con escoltas, misma que impugnada por la parte querellante, fue confirmada por Auto de Vista de 28 de mayo de 2012, habiéndose providenciado textualmente a su solicitud: “se considerará en audiencia conclusiva” (sic), luego de celebrada la misma, “se autoriza la salida para atención médica durante 14 días, todos los días lunes” (sic); incumpliendo así, lo dispuesto por el citado Auto de Vista, poniendo en amenaza su vida y salud por la postergación (de más de veintidós meses) de la internación en el referido Centro de Rehabilitación para su tratamiento en condiciones adecuadas, bajo control en la administración de medicamentos a su referido hijo, con diagnóstico “esquizofrenia paranoide”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución 99/2012 de 15 de febrero
- vida está en peligro
- III.2. De la activación directa de la acción de libertad por lesión al derecho a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- sólo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR