SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014

Fecha: 07-Jul-2014

sólo

Respecto al cumplimiento o ejecución de las resoluciones judiciales o administrativas ejecutoriadas o firmes, es pertinente señalar la jurisprudencia constitucional que ha establecido como regla general que el cumplimiento o ejecución de las sentencias, resoluciones y fallos solo corresponden a las autoridades que emitieron los mismos, previo agotamiento de los recursos; no obstante, también ha establecido que “… sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones , sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho” (las negrillas fueron adicionadas), conforme la SC 1911/2004-R de 14 de diciembre. Ello adquiere diferente connotación, en los casos en que existe vinculación con los derechos a la salud y a la vida, habida cuenta que las resoluciones ejecutoriadas o firmes concernientes al tratamiento médico o internación medica de un privado de libertad, no pueden quedar en una simple declaración formal desprovista de contenido material y deberán ser ejecutadas conforme fueron ordenadas, sin alterar ni modificar su contenido, dado que “toda persona sometida a privación de libertad debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad humana”, conforme manda expresamente el art. 73.I de la Constitución Política del Estado (CPE).