SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1417/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible la activación directa de la acción de libertad cuando la vida se encuentra en riesgo, habida cuenta que éste constituye el soporte físico de todos los demás derechos, y que junto a la salud se encuentran protegidos por el Estado, sin que pueda estar supeditado a procedimientos o recursos previos o la observancia de la subsidiariedad excepcional para su protección (Fundamento Jurídico III.2).
En el presente caso, en el proceso penal que se sigue a Sergio David Picolomini Palomeque; en resguardo de su salud, se dispuso expresamente mediante Resolución 99/2012, confirmada por Auto de Vista 61/2012, su internación en el Centro de Rehabilitación y Salud Mental “San Juan de Dios” por el tiempo de treinta días (Conclusión II.1). No obstante, sin cumplir lo dispuesto precedentemente, pese a tratarse del cuidado del derecho a la salud, la autoridad demandada, autorizó su salida los días lunes de cada semana durante quince días con la finalidad de que el médico realice los estudios que correspondan para determinar la internación, ello dispuesto a través de la Resolución 404/2013, restándole así eficacia, a la Resolución original destinada a precautelar la salud del imputado; por consiguiente, lesionando el derecho al debido proceso, al no cumplir o ejecutar resoluciones ejecutoriadas o firmes conforme el desarrollo del Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, teniendo como consecuencia lógica el incumplimiento terapéutico y la afectación no solo del derecho a la salud, sino el riesgo para su vida, tomando en cuenta el estado en el que se encuentra a la fecha, internado de emergencia como se tiene dicho precedentemente, siendo evidente en consecuencia, la lesión al debido proceso en cuanto a la falta de ejecución de las resoluciones firmes o ejecutoriadas, emitiendo a la par órdenes totalmente diferentes a lo dispuesto originalmente, que dan lugar a evidenciar la lesión de los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Resolución 99/2012 de 15 de febrero
- vida está en peligro
- III.2. De la activación directa de la acción de libertad por lesión al derecho a la vida y salud
- su ejercicio no puede ser obstaculizado por procedimientos burocráticos ni sujeto a recursos previos
- sólo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR