SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
José Luis Lenz Mamani y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, no asistieron a la audiencia; sin embargo, presentaron informe escrito, que cursa a fs. 134 y vta., que indica: 1) Se dictó Auto de Vista 148/2013 de 11 de noviembre, declarando sin lugar al recurso de apelación, debido a que los nuevos elementos presentados por el imputado no han desvirtuado los peligros procesales de fuga y de obstaculización del proceso, así como la probabilidad de autoría del hecho que igualmente se encuentra concurrente; y, 2) Se ratifican en los fundamentos expuestos en la referida Resolución, habiendo resuelto el caso de acuerdo a la normativa procesal penal, por lo que no cometieron ningún acto ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de los derechos fundamentales
- III.2. Sobre la resolución que resuelve una solicitud de cesación a la detención preventiva
- Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR