SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, se encuentra detenido preventivamente desde el 24 de febrero de 2012, solicitó en cuatro oportunidades cesación a su detención preventiva, las que fueron negadas por el Juez codemandado, quien en el último pedido, mediante Resolución 216/2013 de 15 de octubre, lo hizo de forma arbitraria y carente de una debida fundamentación; lo que motivo a la interposición del recurso de apelación incidental, resuelto por los Vocales codemandados, confirmando la Resolución aludida.

Manifiesta que, existió actuación indebida del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, quien no se ciñó a los parámetros fijados en la audiencia de imposición de medida cautelar, utilizando diversos criterios en las distintas audiencias de cesación a la detención preventiva, manteniendo en todas ellas los riesgos procesales que se habían establecido en la primera audiencia que impuso la citada medida. Respecto al argumento que el imputado resultaría un peligro efectivo por la excesiva agresividad demostrada en el hecho, este fundamento cambia cuando posteriormente se señala que esta conducta habría sido producida por ingerir bebidas alcohólicas; en este punto refiere que en la última audiencia presentó un informe psicológico el cual concluyó que como persona no es un peligro para la sociedad, documento que a criterio del mencionado Juez, hace concluir que el imputado es un peligro, aspecto que denota que estaría haciendo rol de fiscal y excediendo su labor. En cuanto al peligro de obstaculización, en las distintas audiencias, los argumentos esgrimidos por el Juez demandado igualmente habrían cambiado vulnerando el principio de legalidad procesal.

En suma, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, no realizó una valoración integral de la prueba, dado que no se pronunció positiva ni negativamente respecto al certificado de permanencia y conducta emitido por el Gobernador del penal del Morros Blancos, que daba cuenta de su buen comportamiento al interior del recinto penitenciario, y que no es evidente que pueda existir obstaculización del proceso respecto a los testigos.

Por su parte, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, declararon no ha lugar el recurso de apelación, con el fundamento que el imputado es un peligro efectivo, tomando en cuenta la naturaleza del hecho (delito de homicidio), mismo que activaría el peligro procesal, señalado en la norma, cuando la gravedad del hecho, no es circunstancia que inviabiliza la cesación de la detención preventiva, lo que recae en una actuación indebida contraria a la voluntad del legislador, cuando en otra causa de oficio por este delito, estas autoridades otorgaron medidas sustitutivas, sin existir igualdad en la aplicación de la ley.