SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Luis Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, no asistió a la audiencia; sin embargo, presentó informe escrito, cursante de fs. 130 a 133 vta. que en lo principal señala: a) La Resolución 216/2013 de 15 de octubre, valoró los nuevos elementos de prueba presentados por el ahora accionante; así, respecto a la falta de valoración del certificado de permanencia y conducta emitida por el Gobernador del Penal de Morros Blancos, señaló que el imputado en audiencia de 15 del mismo mes y año, habría presentado la misma, a efectos de demostrar el tiempo que se encuentra detenido, pretendiendo darle otro tipo valoración; b) En cuanto al informe psicológico, si bien el mismo establece que el imputado no constituye una amenaza (art. 234.10 del CPP); sin embargo, ello debe ser contrastado en relación a circunstancias objetivas que se investiga, donde se pudo advertir la excesiva brutalidad con la cual se produjo el hecho; además, de otras pruebas que fueron valoradas integralmente por el Juez a quo y ratificadas por el Tribunal de alzada; c) En cuanto al peligro de obstaculización, no se puede desconocer la actitud asumida por el imputado en el transcurso de la investigación, ya que pese a estar detenido preventivamente, ha impedido que se pueda encontrar el celular de la víctima, sustraído de la escena del crimen, elemento que aún puede ser ofrecido y producido posteriormente, en este sentido no era suficiente para determinar que este peligro procesal haya cesado, por cuanto es una actividad obstaculizadora que ha asumido éste en el transcurso de la investigación, y si bien existe una testigo que prestó declaración anticipada, ello no implica que la misma no vuelva a ser convocada, por consiguiente la obstaculización en ese sentido se mantiene latente, porque aún queda la actividad probatoria esencial en la etapa de juicio; y, d) Lo único que hizo, es determinar y contestar todas la pretensiones de la parte imputada, y la valoración esgrimida está destinada a determinar, qué elementos de prueba presentados no son suficientes para otorgar la cesación de la detención preventiva, por lo que su pretensión es que el Tribunal de garantías actué como tribunal de tercera instancia y vuelva a valorar la prueba presentada, situación prohibida por la jurisprudencia citando al efecto la SC 1088/2011-R de 16 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de los derechos fundamentales
- III.2. Sobre la resolución que resuelve una solicitud de cesación a la detención preventiva
- Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR