SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2013 de 27 de diciembre, cursante de fs. 136 a 140 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución 216/2013, se halla debidamente fundamentada, expuso razones y motivos que llevan a asumir la decisión, sin que el Tribunal de garantías pueda efectuar una revalorización de dichos elementos ni suplir los criterios asumidos por el Juez de la causa; ii) El Auto de Vista 148/2013, se pronunció en relación a la valoración integral de los presupuestos que motivaron la detención preventiva y los nuevos elementos traídos a audiencia de cesación, sin tener la ponderación de relevancia constitucional; iii) La defensa presentó como nuevo indicio el certificado de permanencia de conducta emitido por el Gobernador del penal de Morros Blancos, el cual menciona el tiempo que está detenido y no tienen observaciones sobre su conducta; asimismo, el informe psicológico coincide con el criterio de las autoridades demandadas, los que no son lo suficientemente idóneos para desvirtuar dichos peligros, por lo que no le corresponde a este Tribunal ingresar a hacer una nueva valoración, como lo pide el abogado del accionante por la razones y motivos expuestos; iv) Conforme al criterio de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0147/2012 y 1976/2013, no se omitió prueba alguna, éstas fueron analizadas y valoradas por el juez de instancia y su respectivo control por el tribunal de apelación, quedando claro que el Tribunal de garantías no es una instancia de casación; y, v) El accionante solo cuestiona la falta de fundamentación, pretendiendo una nueva valoración del informe psicológico y certificado de la referida Gobernación del Penal, lo que no es admisible.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de los derechos fundamentales
- III.2. Sobre la resolución que resuelve una solicitud de cesación a la detención preventiva
- Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR