Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.3.
II.3. Cursa en antecedentes certificado de permanencia y conducta de 7 de octubre de 2013, informe psicológico de 8 del mismo mes y año y acusación formal de 2 de enero de igual año, como nuevos elementos de prueba aportados al proceso, los que fueron analizados en la audiencia de cesación de detención preventiva que se efectuó por tercera vez (fs. 89 a 91 y 92 a 95). La última solicitud fue denegada por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 216/2013 de 15 de octubre (fs. 97 vta. a 100 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de los derechos fundamentales
- III.2. Sobre la resolución que resuelve una solicitud de cesación a la detención preventiva
- Debiendo, en consecuencia el imputado probar conforme a la norma precedentemente señalada la existencia de nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva o tornen conveniente que sea sustituida por otras medidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR