SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1424/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.4.

II.4.  Contra el último fallo, el imputado presentó recurso de apelación incidental; que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 148/2013, declaró “sin lugar el recurso” sobre la base de los siguientes fundamentos: a) No es evidente que la Resolución impugnada no esté debidamente argumentada, ya que existe fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, que toma en cuenta los nuevos elementos o indicios interpuestos por la defensa; b) Con relación a la falta de valoración del certificado de permanencia y conducta e informe psicológico, el Juez a quo tomó en cuenta la naturaleza del hecho (homicidio) a momento de activar el peligro procesal, por cuanto el mencionado informe fue realizado de manera unilateral por la defensa y se tomó en cuenta otros elementos, “…por el juez de mérito que al momento de la ocurrencia de los hechos el presunto agresor se encontraba en estado de ebriedad y que este informe psicológico se ha realizado al imputado estando sobrio…” (sic.); c) En relación a los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, se tomó en cuenta que el teléfono celular de la víctima había desaparecido del lugar de los hechos, elemento que si bien, no fue expuesto por el Ministerio Público, puede ser ofrecido por la víctima y la defensoría de la niñez y adolescencia como prueba si es que se lo encuentra, por otra parte “…durante el juicio oral pueden producirse nuevos elementos como ser prueba y que podría dar lugar a la ampliación de la acusación de lo que se tienen que no es suficiente la acusación presentada en fotocopia simple desvirtué el núm. 1 del art. 235 del CPP…” (sic); y, d) Con relación al numeral 2 del artículo referido, el imputado estando en libertad puede influir sobre peritos y testigos, tomando en cuenta que en la acusación fiscal, se tiene como testigos a once personas; consiguientemente, dicho peligro procesal sigue latente   (fs. 104 a 105 vta.).