SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2014
Fecha: 07-Jul-2014
cuando la Jefatura del trabajo extendió la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, el mismo día (31 de mayo de 2012) el accionante HARRY ERICH SALAZAR NAVIA se presentó a trabajar a su nuevo empleo en Y
Adjuntaron certificación DTRGCB 1413-UDAMCB 520-RRHH-194/2013 de 20 de septiembre, emitida por Edwin Sánchez Escobar, Jefe Distrital Redes de Gas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), en el cual indica que el ahora accionante trabajó en la Empresa Redes de Gas Cochabamba, por el espacio de ochenta y nueve días; es decir, del 31 de mayo al 27 de agosto de 2012, “…cuando la Jefatura del trabajo extendió la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, el mismo día (31 de mayo de 2012) el accionante HARRY ERICH SALAZAR NAVIA se presentó a trabajar a su nuevo empleo en Y.P.F.B.”.
SEMAPA no puede cumplir una conminatoria de reincorporación, cuando en los hechos el accionante se encuentra en una nueva fuente laboral; después de tres meses (27 de agosto de 2012), solicitó el cumplimiento de la misma, reiterando su pedido mediante notas de 25 de octubre de igual año, 14 de febrero, 4 de marzo y 3 de mayo todos 2013, cuando la indicada conminatoria involucraba que el accionante debía presentarse a su fuente laboral, al no hacerlo renunció tácitamente a la reincorporación, más aún si ya se encontraba en otro trabajo, ocasionando que se interprete su actuar como abandono de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- cuando la Jefatura del trabajo extendió la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, el mismo día (31 de mayo de 2012) el accionante HARRY ERICH SALAZAR NAVIA se presentó a trabajar a su nuevo empleo en Y
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez y de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR