SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante la ilegal situación, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió conminatoria JDT/CBBA/GMM/005/2012 de 31 de mayo, disponiendo su inmediata reincorporación laboral dentro el plazo de cuarenta y ocho horas. Sin embargo, a pesar de su legal notificación, la autoridad demandada no procedió a la misma, el Inspector Departamental de Trabajo, Rodrigo Daniel Arandia Tejerina, procedido a verificar el cumplimiento de la conminatoria, ante lo cual expidió informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 845/2012 de 26 de septiembre, manifestando que advirtió sobre la desobediencia de la empresa.

SEMAPA se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo en virtud al art. 59.III de la Ley 2028 se 28 de octubre de 1999; por lo que, cualquier despido debe enmarcarse en las causales del art. 16 de la misma norma, según reitera el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.