SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la ilegal situación, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, emitió conminatoria JDT/CBBA/GMM/005/2012 de 31 de mayo, disponiendo su inmediata reincorporación laboral dentro el plazo de cuarenta y ocho horas. Sin embargo, a pesar de su legal notificación, la autoridad demandada no procedió a la misma, el Inspector Departamental de Trabajo, Rodrigo Daniel Arandia Tejerina, procedido a verificar el cumplimiento de la conminatoria, ante lo cual expidió informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 845/2012 de 26 de septiembre, manifestando que advirtió sobre la desobediencia de la empresa.
SEMAPA se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo en virtud al art. 59.III de la Ley 2028 se 28 de octubre de 1999; por lo que, cualquier despido debe enmarcarse en las causales del art. 16 de la misma norma, según reitera el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- cuando la Jefatura del trabajo extendió la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, el mismo día (31 de mayo de 2012) el accionante HARRY ERICH SALAZAR NAVIA se presentó a trabajar a su nuevo empleo en Y
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez y de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR