SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que SEMAPA, no cumplió con la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de 31 de mayo, ante su despido intempestivo, siendo notificada a la empresa el 3 de julio de 2012, teniendo el plazo de cuarenta y ocho horas para proceder a la restitución del favorecido. En caso de incumplimiento, conforme se desglosa del Fundamento Jurídico III.1, el empleado, afectado por el despido ilegal y beneficiado posteriormente con la conminatoria, puede acudir a la acción de amparo constitucional para demandar su inmediata reincorporación.
En ese sentido, el ahora accionante debió acudir a la jurisdicción constitucional de modo inmediato solicitando el cumplimiento de la conminatoria; sin embargo, su reciente apersonamiento, demandando la tutela de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, resulta totalmente extemporáneo y no acorde al plazo que dispone la ley.
Las diferentes notas que presentó de forma posterior a la notificación con la señalada conminatoria no fueron respondidas, lo cual no es un justificativo según la jurisprudencia de este Tribunal, a objeto de interrumpir o cortar el plazo de caducidad de la acción de amparo constitucional, por lo tanto, pretender se conceda la tutela en estos momentos es imposible.
Es necesario hacer notar que aun tomando en cuenta esas notas, la última de éstas fue presentada el 3 de mayo de 2013, y se interpuso esta acción tutelar el 1 de julio de igual año, notificándose a la institución demandada recién el 3 de diciembre del citado año (fs. 21), por lo que se demuestra que no existió diligencia de la parte accionante para que se precautelen sus derechos, lo que implica automáticamente que el plazo para poder hacer cumplir la conminatoria ha vencido, aspecto desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, y que está relacionado con las Conclusiones II.1, II.2 y II. 3 de la presente Sentencia.
Por otro lado, la suscripción de un nuevo contrato de servicios con YPFB representa de alguna manera una renuncia tácita, considerando que luego de conocer la omisión ilegal por parte de la autoridad demandada debió plantear la acción de amparo, ya que el accionante no puede pretender que la conminatoria quede en vigencia por tiempo indeterminado, cuando su naturaleza es la reincorporación inmediata ante la persistente exigencia del empleado.
En ese sentido, es importante mencionar que el accionante despedido está obligado a persistir en el cumplimiento de la conminatoria y presentar inmediatamente reclamo a través de esta acción; lo contrario, implica que no tiene interés en que sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral sean restituidos a través de la reincorporación. Más aún, si en ese lapso, el referido empleado intempestivamente, decide suscribir un nuevo contrato de prestación de servicios; pues para el cumplimiento de una conminatoria el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional han determinado esta forma a efecto de restituir de modo inmediato las arbitrariedades de los empleadores.
El argumento que utiliza el accionante al mencionar que necesita trabajar, mientras tanto se dé curso a su reincorporación no es correcto, dado que una vez emitida la conminatoria y bajo su incumplimiento podía interponer inmediatamente esta acción, la cual le hubiera restituido en sus derechos; además, la referida conminatoria disponía el pago de todos los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- cuando la Jefatura del trabajo extendió la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, el mismo día (31 de mayo de 2012) el accionante HARRY ERICH SALAZAR NAVIA se presentó a trabajar a su nuevo empleo en Y
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez y de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR