SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 5 de diciembre de 2013, cursante de fs. 50 a 54 vta., denegó la tutela solicitada; con la siguiente fundamentación: La conminatoria de reincorporación es de inmediato cumplimiento y en su defecto se habilitaría la jurisdicción constitucional, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho a la estabilidad laboral; por lo que, habiendo sido el 5 de julio de 2012 el vencimiento de plazo para que SEMAPA dé cumplimiento a la misma, el accionante, en caso de inobservancia, debió formular inmediatamente la acción de amparo, y no formalizar su demanda recién el 1 de julio de 2013, transcurridos once meses y veintiséis días, lo que denota desinterés y renuncia a la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- cuando la Jefatura del trabajo extendió la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, el mismo día (31 de mayo de 2012) el accionante HARRY ERICH SALAZAR NAVIA se presentó a trabajar a su nuevo empleo en Y
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez y de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR