Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luís Aldo Omonte Rodríguez y Darío Jesús Velásquez Cruz, en calidad de representantes legales de SEMAPA, formularon informe escrito (fs. 34 a 38) exponiendo que, la empresa fue notificada con la conminatoria JDT/CBBA/GMM/005/2012 el 3 de julio, Marco Antonio Barriga Aponte, Gerente Ejecutivo a.i. de SEMAPA, dispuso que la Jefatura de Recursos Humanos (RR.HH.) proceda a la reincorporación de Harry Erich Salazar Navia. Sin embargo, después de más de dos semanas, el Jefe de RR.HH. expidió informe 031/2012 de 16 de julio, por el cual se hizo constar que el favorecido con la citada conminatoria no se apersonó a efecto de proceder con su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- cuando la Jefatura del trabajo extendió la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, el mismo día (31 de mayo de 2012) el accionante HARRY ERICH SALAZAR NAVIA se presentó a trabajar a su nuevo empleo en Y
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez y de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR