Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1425/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al principio a la seguridad jurídica, reconocido por los arts. 14, 46.1 y 2, 48.I y II, 49.III, 109, 115, 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6, 7, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8, 24 del Pacto de San José de Costa Rica; y, 14 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- cuando la Jefatura del trabajo extendió la conminatoria de reincorporación JDT/CBBA/GMM/005/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, el mismo día (31 de mayo de 2012) el accionante HARRY ERICH SALAZAR NAVIA se presentó a trabajar a su nuevo empleo en Y
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la improcedencia de la acción de amparo constitucional por inmediatez y de la conminatoria de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR