Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Por su parte, la Trabajadora Social del mismo Centro indicó: 1) Es evidente que el adolescente N.N. ha sido remitido a dicho Centro por requerimiento fiscal; 2) Como equipo técnico coordinan con la Fiscalía y las Defensorías; empero, de este caso no tuvo conocimiento el “Fiscal del Menor”; también se comunicaron con la Fiscalía de la zona sur, sin resultados; y, 3) Al advertir que el adolescente se encontraba enfermo, fue atendido por el médico del Centro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- “Artículo 389.- (Menores imputables).
- cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.
- era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa
- por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- puede ser presentada directamente
- Fragmento 15