SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de una denuncia por el supuesto delito de tentativa de corrupción de menor, el 20 de “noviembre” de 2013 a horas 8:30, fue aprehendido en el domicilio de su hermana, por efectivos policías que irrumpieron de forma violenta, quienes después de identificarlo le apuntaron con un revolver y lo golpearon, para luego trasladarlo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la zona sur de la ciudad de La Paz; y sin la presencia de un abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia le tomaron su declaración, posteriormente la Fiscal de Materia requirió su acogimiento temporal en el Centro de Diagnóstico de Terapia de Varones del SEDEGES.
Manifiesta, estar recluido en dicho Centro de forma indebida, porque hasta la “fecha”, la referida Fiscal no informó al Juez de la Niñez y Adolescencia sobre su situación; es decir, no cumplió con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, porque debió informar dentro de las veinticuatro horas de haber sido aprehendido. Además, se atenta contra su salud porque se encontraba recibiendo tratamiento por neumonía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- “Artículo 389.- (Menores imputables).
- cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.
- era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa
- por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- puede ser presentada directamente
- Fragmento 15