SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2014 de 6 de enero, cursante de fs. 19 a 21, concedió la tutela solicitada, contra Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia, con costas, y la denegó respecto a Rosario Mendoza, Administradora del Centro de Diagnóstico de Terapia de Varones del SEDEGES; y dispuso que la citada Fiscal, emita la Resolución correspondiente y ponga en conocimiento del Juez de la Niñez y Adolescencia, para que determine la situación jurídica del menor N.N., en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación. Con el siguiente fundamento: i) El art. 2 del CNNA, señala: “…se considera niño o niña a todo ser desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce hasta los dieciocho años de edad cumplidos…”, teniendo presente que cuando son menores de dieciséis años, son considerados menores infractores, responsables socialmente, por lo que el Estado y la sociedad están obligados a garantizar que estén bajo su protección, según las disposiciones del referido Código, las que son de orden público y de aplicación preferente; ii) La Fiscal de Materia, encargada de la investigación de los hechos denunciados contra el ahora accionante, debió dar cumplimiento a los arts. 272, 228 y 230 1, 2, 3 y 4 del CNNA, siendo que la acción de libertad tiene un triple carácter, de ser preventivo, correctivo y reparador; en el presente caso tiene carácter correctivo, pues su objeto es evitar se agrave la condición de N.N. que se encuentra con detención en el mencionado Centro; iii) De acuerdo a la “Ley 2026 de 27 de octubre de 1999”, la aprehensión de un menor de edad en Centros de Terapia, es una medida excepcional que determina el Juez de la Niñez y Adolescencia mediante una resolución judicial fundada cuando se presentan determinados elementos, medida que no debe exceder de los cuarenta y cinco días, pudiendo ser sustituida por una más favorable; y, iv) La Fiscal de Materia tiene la prerrogativa de tramitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, la aprehensión del adolescente al que se le imputa la comisión de un delito de acción pública, cuando existan suficientes indicios de autoría en el delito; en este caso, el accionante está siendo investigado por el delito de corrupción de menores estipulado por el art. 320 del Código Penal (CP), mismo que tiene como pena de reclusión de tres meses a dos años.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- “Artículo 389.- (Menores imputables).
- cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.
- era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa
- por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- puede ser presentada directamente
- Fragmento 15