SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia encontrarse recluido en el Centro de Diagnóstico de Terapia de Varones desde el 20 de diciembre de 2013, por orden de la Fiscal de Materia demandada, sin que esta autoridad informe al Juez de la Niñez y Adolescencia dentro del plazo establecido en el ordenamiento jurídico.
Revisados los antecedentes procesales, y la documentación anexa al expediente, se constató del certificado de nacimiento desglosado en el apartado de Conclusiones II.1 del presente fallo, que el menor N.N. nació el 7 de junio de 1997, y la denuncia por el supuesto delito imputado -corrupción de menor- donde la Fiscal demandada ordenó su aprehensión, data de 20 de diciembre de 2013, y su posterior acogimiento en el Centro de Diagnóstico de Terapia de Varones de SEDEGES de La Paz; determinándose que la aprehensión se produjo cuando el accionante tenía dieciséis años seis meses y trece días, por lo tanto imputable conforme se tiene mencionado en el Fundamento Jurídico III.2, referido a menores imputables, correspondiéndole ser juzgado por la jurisdicción ordinaria penal, para la investigación y procesamiento del hecho delictuoso que se le atribuye; toda vez que, es mayor de dieciséis y menor de dieciochos años; por tanto, se debe aplicar las normas estipuladas por el Código de Procedimiento Penal, y no las reglas previstas para los menores de dieciséis años, quienes se someten a la jurisdicción especial regulada por el Código Niño, Niña y Adolescente, tal como previenen los arts. 389 CPP y 225 CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- “Artículo 389.- (Menores imputables).
- cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.
- era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa
- por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- puede ser presentada directamente
- Fragmento 15