Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
La abogada del accionante reiteró los términos de la acción de libertad y señaló: a) Se procedió a la aprehensión el 20 de diciembre de 2013, y a la fecha de audiencia -6 de enero de 2014- la Fiscal debió emitir informe al Juez de la Niñez y Adolescencia para que dirima si va seguir con detención o por el contrario se procederá a la restitución de la tutela y guarda de los padres; y, b) No se abrió el periodo de investigación como estipula el art. 308 del Código Niño, Niña Adolescente (CNNA).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- “Artículo 389.- (Menores imputables).
- cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.
- era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa
- por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- puede ser presentada directamente
- Fragmento 15