Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, aduce que se encuentra ilegalmente recluido en el Centro de Diagnóstico de Terapia de Varones, desde el 20 de diciembre de 2013, por orden de la Fiscal de Materia, quien a la fecha de interposición a la presente demanda de acción, no informó al Juez de la Niñez y Adolescencia sobre su situación legal, infringiendo el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, que dispone un plazo de veinticuatro horas para que la Fiscal demandada ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional. Corresponde analizar en revisión, si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador
- “Artículo 389.- (Menores imputables).
- cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.
- era mayor de 16 años, al momento de la comisión del delito de robo agravado que se le imputa
- por un adolescente mayor de dieciséis años, se genera una responsabilidad penal la que debe ser definida en cuanto a su investigación y juzgamiento por la justicia ordinaria;
- III.3. Análisis del caso concreto
- puede ser presentada directamente
- Fragmento 15