SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1431/2014

Fecha: 07-Jul-2014

cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.

Establecido el marco normativo, se concluye que los mayores de dieciséis años son imputables, y por tanto cuando son denunciados o imputados por la comisión de un delito, en cuyo momento cuentan con dicha edad; corresponde su procesamiento en la jurisdicción ordinaria. En referencia al juzgamiento de menores imputables, la SCP 2201/2013 de 16 de diciembre, recogiendo en el entendimiento asumido en la SC 0296/2007-R de 23 de abril, sintetizo: “Al respecto, este Tribunal a través de la SC 0529/2003-R de 22 de abril, señaló: '(...) cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 del CPP y 225 del CNNA.

' Para la tramitación de la etapa preparatoria y en el juzgamiento de todo imputado mayor de 16 y menor de 18 años, se aplican las normas establecidas por el Código de Procedimiento Penal y no las reglas establecidas para los menores de 16 años quienes se someten a una jurisdicción especial regulada por el Código del Niño Niña y Adolescente. Este Tribunal arribó a ese entendimiento en la SC 1627/2005-R de 15 de diciembre al señalar: '(...) cuando un mayor de dieciséis y menor de dieciocho años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, como previenen los arts. 389 CPP y 225 CNNA´” (las negrillas nos corresponden).

A su vez, la SC 1165/2011-R de 29 de agosto, refiriéndose a la comisión de un hecho delictivo por un menor, expreso: “…debe diferenciarse que el tipo de responsabilidad que genera depende de su edad; es decir, si el delito presunto fue cometido por un adolescente comprendido desde los doce años hasta los dieciséis años, tiene una responsabilidad social, pues el art. 221 del CNNA, establece que: «Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social». Por su parte el art. 222 del mismo cuerpo legal, señala: 'La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los doce años hasta los dieciséis años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socio-educativas señaladas en el presente Código'. En estos casos corresponde aplicar el trámite previsto por los arts. 303 al 319 del CNNA.