SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Lenny Rojas Panoso, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) El proceso de investigación se inició por tráfico de sustancias controladas, siendo asignada como directora funcional del caso para realizar actos de investigación; asimismo, el Ministerio Público ha actuado conforme a sus atribuciones, cuyos Fiscales le representan íntegramente con unidad de actuación para el cumplimiento de sus funciones; por ello su actuación en la ciudad de Santa Cruz, fue autorizada por el Fiscal Departamental, con facultad para realizar actos de investigación a nivel nacional, incluso mediante cooperación internacional; 2) El Ministerio Público presentó ante la Jueza cautelar, la ampliación de la investigación contra el accionante, habiéndose ampliado la misma a solicitud del otro Fiscal, posteriormente prestó su declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz al haber sido encontrado ahí, cumpliendo con las formalidades de ley, en presencia de su abogado; 3) La defensa técnica del accionante refiere que la aprehensión es ilegal y que no se aplicó el art. 226 del CPP; sin embargo, este artículo refiere que el Fiscal de Materia puede aprehender a las personas cuando se cuenta con suficientes indicios de que es autor o partícipe en la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad; en este caso, el Ministerio Público cuenta con suficientes indicios que el accionante es autor del ilícito de tráfico de sustancias controladas, utilizando además documentos falsos de otra persona, en base a todos estos argumentos, el Ministerio Público cumplió a cabalidad con su labor; y, 4) El accionante previamente debió acudir ante el Juez contralor jurisdiccional, por lo cual debe aplicarse en el presente caso el principio de subsidiariedad, existiendo además la resolución fundamentada para la aprehensión del accionante; asimismo, refiere que estuvo detenido ocho días sin que se decida su situación jurídica, extremo que no es responsabilidad del Ministerio Público, sino de las recusaciones infundadas presentadas por su defensa técnica, a efectos de que no se lleve a cabo la audiencia cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo