SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Lenny Rojas Panoso, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) El proceso de investigación se inició por tráfico de sustancias controladas, siendo asignada como directora funcional del caso para realizar actos de investigación; asimismo, el Ministerio Público ha actuado conforme a sus atribuciones, cuyos Fiscales le representan íntegramente con unidad de actuación para el cumplimiento de sus funciones; por ello su actuación en la ciudad de Santa Cruz, fue autorizada por el Fiscal Departamental, con facultad para realizar actos de investigación a nivel nacional, incluso mediante cooperación internacional; 2) El Ministerio Público presentó ante la Jueza cautelar, la ampliación de la investigación contra el accionante, habiéndose ampliado la misma a solicitud del otro Fiscal, posteriormente prestó su declaración informativa en la ciudad de Santa Cruz al haber sido encontrado ahí, cumpliendo con las formalidades de ley, en presencia de su abogado; 3) La defensa técnica del accionante refiere que la aprehensión es ilegal y que no se aplicó el art. 226 del CPP; sin embargo, este artículo refiere que el Fiscal de Materia puede aprehender a las personas cuando se cuenta con suficientes indicios de que es autor o partícipe en la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad; en este caso, el Ministerio Público cuenta con suficientes indicios que el accionante es autor del ilícito de tráfico de sustancias controladas, utilizando además documentos falsos de otra persona, en base a todos estos argumentos, el Ministerio Público cumplió a cabalidad con su labor; y, 4) El accionante previamente debió acudir ante el Juez contralor jurisdiccional, por lo cual debe aplicarse en el presente caso el principio de subsidiariedad, existiendo además la resolución fundamentada para la aprehensión del accionante; asimismo, refiere que estuvo detenido ocho días sin que se decida su situación jurídica, extremo que no es responsabilidad del Ministerio Público, sino de las recusaciones infundadas presentadas por su defensa técnica, a efectos de que no se lleve a cabo la audiencia cautelar.