SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.4. Análisis del caso en examen

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la defensa y al debido proceso, manifestando que fue aprehendido ilegalmente en la ciudad de Santa Cruz, en base a un mandamiento de allanamiento expedido por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, en suplencia de su similar Décimo, mandamiento que resulta nulo, infundado e ilegal, habiendo transcurrido ocho días sin que se decida su situación jurídica; motivo por el cual, su aprehensión es indebida por vulnerar los plazos establecidos en el art. 226 del CPP; asimismo, los Fiscales de Materia también codemandados, no contaban con indicios ciertos y suficientes sobre su participación en los hechos, para disponer su aprehensión y traslado a la ciudad de La Paz para ser cautelado, dejándole en estado de indefensión, al no haber sido aprehendido por Fiscales competentes del asiento judicial donde reside y donde se halla el inmueble allanado.

De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que, producto de la solicitud del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Décimo, expidió mandamiento de allanamiento del inmueble ubicado en el condominio Costa Blanca III, inmueble 11 en el cuarto anillo y calle 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Carlos Montenegro Gómez y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, pronunciándose el Auto Interlocutorio que dispuso el allanamiento del citado inmueble.

Posteriormente, los Fiscales de Materia emitieron la Resolución fundamentada de aprehensión, instruyendo al investigador asignado al caso, que proceda a la aprehensión y correspondiente notificación del  accionante, determinando que el mismo será puesto a disposición del Juez de control jurisdiccional, considerando que existen suficientes elementos de convicción sobre su presunta participación en la comisión del delito establecido en el art. 48 de la L1008.