SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.4. Análisis del caso en examen
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la defensa y al debido proceso, manifestando que fue aprehendido ilegalmente en la ciudad de Santa Cruz, en base a un mandamiento de allanamiento expedido por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, en suplencia de su similar Décimo, mandamiento que resulta nulo, infundado e ilegal, habiendo transcurrido ocho días sin que se decida su situación jurídica; motivo por el cual, su aprehensión es indebida por vulnerar los plazos establecidos en el art. 226 del CPP; asimismo, los Fiscales de Materia también codemandados, no contaban con indicios ciertos y suficientes sobre su participación en los hechos, para disponer su aprehensión y traslado a la ciudad de La Paz para ser cautelado, dejándole en estado de indefensión, al no haber sido aprehendido por Fiscales competentes del asiento judicial donde reside y donde se halla el inmueble allanado.
De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que, producto de la solicitud del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia de su similar Décimo, expidió mandamiento de allanamiento del inmueble ubicado en el condominio Costa Blanca III, inmueble 11 en el cuarto anillo y calle 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro el proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Carlos Montenegro Gómez y otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, pronunciándose el Auto Interlocutorio que dispuso el allanamiento del citado inmueble.
Posteriormente, los Fiscales de Materia emitieron la Resolución fundamentada de aprehensión, instruyendo al investigador asignado al caso, que proceda a la aprehensión y correspondiente notificación del accionante, determinando que el mismo será puesto a disposición del Juez de control jurisdiccional, considerando que existen suficientes elementos de convicción sobre su presunta participación en la comisión del delito establecido en el art. 48 de la L1008.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo