SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 04/2014 de 25 de enero, cursante de fs. 127 a 131, denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: i) El Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal tiene conocimiento de la etapa de investigación y control jurisdiccional del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo asumido conocimiento en suplencia legal, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal -ahora codemandado- pronunció la Resolución 20/2014, disponiendo el mandamiento de allanamiento para su ejecución por el Fiscal de Materia asignado al caso; ii) El caso se halla en conocimiento de los Fiscales de Materia ahora codemandados, quienes en la ciudad de Santa Cruz ejecutarían el mandamiento dispuesto por la autoridad jurisdiccional y proceder a la aprehensión del accionante; iii) El accionante señala que fue aprehendido de forma ilegal en la ciudad de Santa Cruz, cuando se aproximaba a un inmueble, sin saber que estaba siendo allanado, en base a un documento nulo; que desde la fecha de su aprehensión transcurrieron ocho días sin que se decida su situación jurídica, por ello su aprehensión resulta indebida al vulnerar los plazos establecidos en el art. 226 del CPP, poniendo en riesgo su libertad personal en base a una ampliación de imputación de 17 de enero de 2014, sin que se cumplan los requisitos en el CPP; por su parte, las autoridades demandadas, señalaron que no se vulneraron los derechos y garantías constitucionales, al haber cumplido con el mandamiento expedido por la autoridad jurisdiccional; iv) Conforme la jurisprudencia, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata puedan restituir el derecho a la libertad física o personal, los mismos deben ser utilizados previamente, antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad; v) En el presente caso, existe autoridad jurisdiccional que controla la etapa de investigación con las facultades que otorga la ley; es decir que, toda observación o vulneración a derechos que considera la parte, deben ser previamente denunciados ante dicha autoridad quien debe resolver y agotar los medios como la apelación, y sólo cumplidos y agotados los recursos, se puede acudir a la jurisdicción constitucional; y, vi) En el presente caso, si bien hasta el presente transcurrieron ocho días que no se resuelve la situación jurídica del accionante, por no haberse realizado audiencia cautelar, de acuerdo al informe evacuado por las autoridades demandadas, se evidenció que se presentaron cuatro recusaciones, extremo que no permite que el Juez de la causa pueda resolver su situación jurídica, autoridad ante quien debe denunciar la vulneración de sus derechos que atenten contra su libertad, para que pueda ser restituida; tomando en cuenta que en la audiencia señalada para el 18 de enero de 2014, se debió formular y observar estos aspectos para ser resueltos; fundamentos que impiden ingresar al análisis de fondo de las impugnaciones formuladas por esta vía, en observancia del principio de subsidiariedad de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo