SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Añade que, desde la fecha de su aprehensión, transcurrieron ocho días sin que se decida su situación jurídica, tornándose dicha aprehensión en indebida por vulnerar los plazos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniendo en riesgo su libertad personal, en base a una ampliación de imputación de 17 de enero de 2014, la misma que es infundada, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 302 primer párrafo, con relación a los arts. 293 y 295 todos del citado adjetivo penal.
Sostiene que, los Fiscales a cargo de la investigación, no contaban con indicios ciertos y suficientes sobre su participación en los hechos, para disponer su aprehensión y traslado a La Paz para ser cautelado, dejándole en total estado de indefensión por no haber sido aprehendido o interrogado por los Fiscales competentes del asiento judicial donde reside y se encuentra el inmueble allanado.
Agrega que, no fue aprehendido en flagrancia ni en posesión de dineros o sustancias controladas; asimismo, no se encontraba dentro el inmueble allanado porque no lo ocupaba, habiendo demostrado que residía en otro domicilio y en el inmueble allanado no se encontró ningún objeto vinculado a la comisión del delito que se le investiga.
Concluye señalando que, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 12 de octubre de 2013, rechazó la solicitud del Fiscal de Materia de ampliación de la etapa preparatoria, toda vez que, el plazo ya había sido ampliado por tres meses el 17 de septiembre del mismo año, conforme a las atribuciones contenidas en el art. 54 in fine del CPP, conminando al Fiscal Departamental, para que presente su requerimiento conclusivo, toda vez que el 10 de diciembre de similar año, ya había vencido el plazo de la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo