SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Añade que, desde la fecha de su aprehensión, transcurrieron ocho días sin que se decida su situación jurídica, tornándose dicha aprehensión en indebida por vulnerar los plazos establecidos en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), poniendo en riesgo su libertad personal, en base a una ampliación de imputación de 17 de enero de 2014, la misma que es infundada, por no reunir los requisitos establecidos en el art. 302 primer párrafo, con relación a los arts. 293 y 295 todos del citado adjetivo penal.

Sostiene que, los Fiscales a cargo de la investigación, no contaban con indicios ciertos y suficientes sobre su participación en los hechos, para disponer su aprehensión y traslado a La Paz para ser cautelado, dejándole en total estado de indefensión por no haber sido aprehendido o interrogado por los Fiscales competentes del asiento judicial donde reside y se encuentra el inmueble allanado.

Agrega que, no fue aprehendido en flagrancia ni en posesión de dineros o sustancias controladas; asimismo, no se encontraba dentro el inmueble allanado porque no lo ocupaba, habiendo demostrado que residía en otro domicilio y en el inmueble allanado no se encontró ningún objeto vinculado a la comisión del delito que se le investiga.

Concluye señalando que, la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 12 de octubre de 2013, rechazó la solicitud del Fiscal de Materia de ampliación de la etapa preparatoria, toda vez que, el plazo ya había sido ampliado por tres meses el 17 de septiembre del mismo año, conforme a las atribuciones contenidas en el art. 54 in fine del CPP, conminando al Fiscal Departamental, para que presente su requerimiento conclusivo, toda vez que el 10 de diciembre de similar año, ya había vencido el plazo de la etapa preparatoria.