SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, a la defensa y al debido proceso, manifestando que: a) Fue aprehendido ilegalmente en la ciudad de Santa Cruz, en base a un mandamiento de allanamiento expedido por el Juez demandado, en suplencia de su similar Décimo; mandamiento que resulta ser nulo, infundado e ilegal, habiendo transcurrido ocho días sin que se decida su situación jurídica, motivo por el cual su aprehensión es indebida por vulnerar los plazos establecidos en el art. 226 del CPP; y, b) Los Fiscales de Materia no contaban con indicios ciertos y suficientes sobre su participación en los hechos, para disponer su aprehensión y traslado a la ciudad de La Paz para ser cautelado, dejándole en estado de indefensión al no haber sido aprehendido por Fiscales competentes del asiento judicial donde reside y se halla el inmueble allanado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo