SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Fecha: 16-Jul-2014
Fragmento 5
Roberto Marcos Villa Pareja, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) El 10 de julio de 2013, se interceptó unos vástagos de aproximadamente 180 kg que contenían aproximadamente 60 kg de cocaína para su exportación a México, habiéndose hecho el flete para esa exportación y se llegó a establecer a través de su declaración informativa, que el accionante fue la persona que dio la orden para esa labor; b) Se solicitó una orden de allanamiento para establecer y determinar la verdad histórica de las personas propietarias de la sustancia controlada, teniendo la certeza que se trata de una organización internacional con lazos entre La Paz y el Distrito Federal y Santa Cruz, habiéndose allanado la casa de Salvador Pares Toscano, a la cual se aproximó el accionante, relacionándolo con la sustancia controlada encontrada; ahora se pretende desconocer la orden de allanamiento que ha sido emitido a través del Auto de allanamiento de 15 de enero de 2014; y, c) El Ministerio Público tiene competencia en todo el territorio nacional, siendo los Fiscales titulares quienes fueron a ejecutar esa orden de allanamiento conforme establece el art. 12 de Ley del Ministerio Público (LOMP), promoviendo la acción penal pública emergente de la persecución penal que tiene el Estado en defensa de la sociedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo