SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que, su aprehensión fue ilegal, porque emergió de una orden de allanamiento ilegal, siendo aprehendido en un domicilio que no era suyo, en Santa Cruz no vivía ahí, mandamiento que fue librado por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, sin cumplir con el procedimiento establecido en los arts. 136 o 137 del CPP, toda vez que el allanamiento era para ejecutarse en otro asiento judicial, en otro departamento; por ello, el Fiscal de Materia solicitó mandamiento de allanamiento, requisa en la ciudad de Santa Cruz y que se expida mediante orden instruida, para que sea ejecutado en otro distrito por otro Fiscal de la misma Materia; por otra parte, los Fiscales se excedieron en sus atribuciones, toda vez que no tenían facultades para aprehender al sospechoso que se acercaba al inmueble, tampoco de requisar, registrar ni aprehender a personas que no ocupaban el inmueble, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia, así como el debido proceso, siendo que no fue encontrado en posesión de sustancias controladas, menos objetos relacionados con el delito que se investiga, ni en posesión de dineros que pudieran generar sospecha que se dedica a cometer delitos. Su demanda se encuentra vinculada directamente al estado de indefensión, por haberse vulnerado garantías del debido proceso; asimismo, el Fiscal a cargo de la persecución penal, no presentó su requerimiento conclusivo conforme establece el art. 134 del CPP, habiendo transcurrido más de quince días de la conminatoria efectuada por el Juez de la causa y más bien el Ministerio Público, solicitó ampliación del plazo de la etapa preparatoria que ya no corresponde; por ello, las actuaciones del Ministerio Público como parte acusadora, son indebidas porque no cuentan con plazo para seguir ejerciendo la acción penal pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- “…En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal;
- III.4. Análisis del caso en examen
- es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo