SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1482/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que, su aprehensión fue ilegal, porque emergió de una orden de allanamiento ilegal, siendo aprehendido en un domicilio que no era suyo, en Santa Cruz no vivía ahí, mandamiento que fue librado por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, sin cumplir con el procedimiento establecido en los arts. 136 o 137 del CPP, toda vez que el allanamiento era para ejecutarse en otro asiento judicial, en otro departamento; por ello, el Fiscal de Materia solicitó mandamiento de allanamiento, requisa en la ciudad de Santa Cruz y que se expida mediante orden instruida, para que sea ejecutado en otro distrito por otro Fiscal de la misma Materia; por otra parte, los Fiscales se excedieron en sus atribuciones, toda vez que no tenían facultades para aprehender al sospechoso que se acercaba al inmueble, tampoco de requisar, registrar ni aprehender a personas que no ocupaban el inmueble, vulnerándose el derecho a la presunción de inocencia, así como el debido proceso, siendo que no fue encontrado en posesión de sustancias controladas, menos objetos relacionados con el delito que se investiga, ni en posesión de dineros que pudieran generar sospecha que se dedica a cometer delitos. Su demanda se encuentra vinculada directamente al estado de indefensión, por haberse vulnerado garantías del debido proceso; asimismo, el Fiscal a cargo de la persecución penal, no presentó su requerimiento conclusivo conforme establece el art. 134 del CPP, habiendo transcurrido más de quince días de la conminatoria efectuada por el Juez de la causa y más bien el Ministerio Público, solicitó ampliación del plazo de la etapa preparatoria que ya no corresponde; por ello, las actuaciones del Ministerio Público como parte acusadora, son indebidas porque no cuentan con plazo para seguir ejerciendo la acción penal pública.