SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió en parte
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/14 de 9 de abril de 2014, cursante de fs. 498 a 501, concedió en parte tutela solicitada disponiendo: que la autoridad accionada dé cumplimiento a la Resolución que resuelve el recurso de alzada y responda a los escritos de fecha 18 y 31 de marzo de 2013, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo los siguientes argumentos: i) La ARIT emitió nueva Resolución de alzada 0045/2014, por la cual se revoca totalmente los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril de 2013, y al no interponerse recurso contra esa Resolución se emitió el Auto de declaratoria de firmeza; ii) La parte accionante presentó ante la Administración Aduanera dos memoriales de fecha 18 y 31 de marzo de 2014, solicitando el cumplimiento de la RA 0045/2014, los cuales hasta la fecha no habrían obtenido respuesta positiva o negativa; ampliando en consecuencia, se observa la vulneración al derecho de petición, aspecto que el Tribunal de garantías considera no se puede perder de vista ya que el mismo se halla consagrado en el art. 24 de la CPE; y, iii) Consecuentemente respecto al derecho de petición y siguiendo lo dispuesto por el art. 24 de la CPE, se tiene que a este Tribunal de garantías le corresponde restablecer al accionante su derecho vulnerado y recibir una respuesta pronta y oportuna; por tal sentido debe conceder en parte la acción planteada, en razón a la inmediatez que concurre en la acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa
- '…de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Actuar de esa forma, resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales prefijado en la Ley Fundamental, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción, situación que determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión, lesionando su derecho a la defensa
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- dentro de la tradición jurisprudencial constitucional, que para que opere la figura de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto reclamado, es necesario que el acto acusado de ilegal haya quedado sin efecto, o se haya superado la lesión del derecho fundamental, antes de la notificación con la demanda tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR