SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.3.2. Informe de las autoridades demandadas

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva a.i. Regional La Paz de la AIT, a través de su represéntate Carlos Héctor Gómez Méndez, manifestó en audiencia que: con referencia al art. 31 del CPCo. los mismos se constituirán en terceros interesados; toda vez que, la normativa referida es decir la Ley 317, es una ley que utiliza la ARIT, señalando al final que en vía de complementación solicitarán se aclare ese aspecto.

Por otra parte, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AIT, a través de sus representantes Ruth Pérez Zapata y Eliseo Santos Ochoa Urquizo, en su condición de demandado en audiencia señaló que: tanto la Autoridad Regional como la General de la AIT, han cumplido y otorgado todo en cuanto a lo solicitado, señalando que en el presente caso existían otro tipo de acciones, como la acción de cumplimiento u otros recursos que se podían plantear; toda vez que, no son claros los hechos y las lesiones causadas, más aún cuando el accionante en audiencia al rectificar su acción no ha solicitado claramente su petitorio.