SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante refiere que dentro de un procedimiento de importación, la ANB sin emitir la Resolución administrativa de declaratoria y abandono, formuló los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril de 2013; que fueron realizados aplicando  la Ley 317 (Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión - 2013); en consecuencia se declaró el abandono tácito del equipo médico oftalmológico; ante este hecho el accionante interpone recurso de revocatoria, una vez resuelto mediante la Resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0834/2013, éste dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo la Administración Aduanera utilizar la normativa que corresponda conforme la Ley 1990 o la Ley 317 en su disposición adicional décima octava. Posteriormente la Administración Aduanera interpone recurso jerárquico, que es resuelto mediante Resolución jerárquica AGIT-RJ 1929/2013, por el cual declara se anule lo dispuesto por la Resolución de alzada 0834/2013, manteniendo subsistentes los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril.