SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que dentro de un procedimiento de importación, la ANB sin emitir la Resolución administrativa de declaratoria y abandono, formuló los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril de 2013; que fueron realizados aplicando la Ley 317 (Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión - 2013); en consecuencia se declaró el abandono tácito del equipo médico oftalmológico; ante este hecho el accionante interpone recurso de revocatoria, una vez resuelto mediante la Resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0834/2013, éste dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, debiendo la Administración Aduanera utilizar la normativa que corresponda conforme la Ley 1990 o la Ley 317 en su disposición adicional décima octava. Posteriormente la Administración Aduanera interpone recurso jerárquico, que es resuelto mediante Resolución jerárquica AGIT-RJ 1929/2013, por el cual declara se anule lo dispuesto por la Resolución de alzada 0834/2013, manteniendo subsistentes los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa
- '…de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Actuar de esa forma, resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales prefijado en la Ley Fundamental, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción, situación que determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión, lesionando su derecho a la defensa
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- dentro de la tradición jurisprudencial constitucional, que para que opere la figura de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto reclamado, es necesario que el acto acusado de ilegal haya quedado sin efecto, o se haya superado la lesión del derecho fundamental, antes de la notificación con la demanda tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR