SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.3.3. Intervención del tercero interesado
Eric Eduardo Pinedo Gozalvez, Administrador de la Aduana del Aeropuerto de El Alto, a través de su representante Walter Elías Monasterios Orgáz, en su condición de tercero interesado manifestó en audiencia que, aclarado el tema se procedió a emitir el informe correspondiente señalando lo siguiente: no se había traído documentos; toda vez que, no se preveo la modificación que se iba a hacer en audiencia el accionante; sin embargo la Administración Aduanera del Aeropuerto de El Alto, en base a un criterio legal dispuesto por el “Ministerio” de Política Tributaria, ha emitido los proveídos de fechas 28 de marzo y 18 de abril de 2013, por el que se hace conocer al contribuyente que su “mercadería” había ingresado en abandono a raíz de una aclaración solicitada por el accionante. Posteriormente a la interposición del recurso jerárquico; este último determinó, que se emita nueva Resolución de alzada tomando en cuenta los aspectos mencionados en el recurso por el accionante; por otra parte, es preciso tener en cuenta que la supuesta vulneración ha cesado contra el accionante, por consiguiente y de acuerdo con el art. 53.2 del CPCo., corresponde que se declare la improcedencia; toda vez que, los efectos de la resolución recurrida han cesado, ya que la AIT Regional La Paz emitió nueva Resolución 0045/2014 ingresando al fondo de la misma y reconociendo el derecho vulnerado; por lo que en el presente caso, no es la acción de amparo constitucional la vía competente para reclamar la ejecución de resoluciones correspondiendo en el presente caso se interponga una acción de cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa
- '…de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Actuar de esa forma, resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales prefijado en la Ley Fundamental, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción, situación que determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión, lesionando su derecho a la defensa
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- dentro de la tradición jurisprudencial constitucional, que para que opere la figura de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto reclamado, es necesario que el acto acusado de ilegal haya quedado sin efecto, o se haya superado la lesión del derecho fundamental, antes de la notificación con la demanda tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR