SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.3.3. Intervención del tercero interesado

Eric Eduardo Pinedo Gozalvez, Administrador de la Aduana del Aeropuerto de El Alto, a través de su representante Walter Elías Monasterios Orgáz, en su condición de tercero interesado manifestó en audiencia que, aclarado el tema se procedió a emitir el informe correspondiente señalando lo siguiente: no se había traído documentos; toda vez que, no se preveo la modificación que se iba a hacer en audiencia el accionante; sin embargo la Administración Aduanera del Aeropuerto de El Alto, en base a un criterio legal dispuesto por el “Ministerio” de Política Tributaria, ha emitido los proveídos de fechas 28 de marzo y 18 de abril de 2013, por el que se hace conocer al contribuyente que su “mercadería” había ingresado en abandono a raíz de una aclaración solicitada por el accionante. Posteriormente a la interposición del recurso jerárquico; este último determinó, que se emita nueva Resolución de alzada tomando en cuenta los aspectos mencionados en el recurso por el accionante; por otra parte, es preciso tener en cuenta que la supuesta vulneración ha cesado contra el accionante, por consiguiente y de acuerdo con el art. 53.2 del CPCo., corresponde que se declare la improcedencia; toda vez que, los efectos de la resolución recurrida han cesado, ya que la AIT Regional La Paz emitió nueva Resolución 0045/2014 ingresando al fondo de la misma y reconociendo el derecho vulnerado; por lo que en el presente caso, no es la acción de amparo constitucional la vía competente para reclamar la ejecución de resoluciones correspondiendo en el presente caso se interponga una acción de cumplimiento.