SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere, que adquirió un equipo médico oftalmológico “OPTHALMOLOGY PARTS KNOWN SHIPPER” en Estados Unidos de Norteamérica; el cual procedió a embarcarlo desde el estado de San Francisco con destino a Bolivia el 29 de noviembre de 2012, de acuerdo a la guía aérea SFO 608566; y que luego arribó al Aeropuerto Internacional de El Alto, el 7 de diciembre, situación que se acredita con el parte de recepción 211 2012 572236- SFO608566, emitida por la Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO.S.A.).

Posteriormente refiere que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) sin que emita la Resolución administrativa de declaratoria y abandono emitió los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril ambos de 2013 respectivamente; mismos que son providenciados en aplicación de la Ley 317 (Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión -2013), y que declaró en abandono tácito dicho equipo médico; sin tomar en cuenta que la importación se inició en el mes de noviembre del 2012; es decir, dos meses antes de la vigencia de la Ley 317.

Al existir una vulneración a los derechos del accionante ante la aplicación retroactiva de la mencionada ley; el accionante interpuso recurso de revocatoria, el cual una vez resuelto mediante la Resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0834/2013 de 12 de agosto, dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo debiendo la Administración Aduanera, utilizar la normativa que corresponda conforme la Ley 1990 o la Ley 317, en su disposición adicional décima octava, tomando en cuenta en este caso la fecha de inicio del depósito temporal.

Ante la emisión de la Resolución de alzada, que dispuso la nulidad de obrados, la Administración Aduanera interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto mediante Resolución jerárquica AGIT-RJ 1929/2013 de 23 de octubre, mismo que dispone se anule lo dispuesto por la Resolución de alzada 0834/2013 manteniendo subsistentes los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril mismos que fueron señalados por el accionante como vulneratorios de derechos.