SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1487/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere, que adquirió un equipo médico oftalmológico “OPTHALMOLOGY PARTS KNOWN SHIPPER” en Estados Unidos de Norteamérica; el cual procedió a embarcarlo desde el estado de San Francisco con destino a Bolivia el 29 de noviembre de 2012, de acuerdo a la guía aérea SFO 608566; y que luego arribó al Aeropuerto Internacional de El Alto, el 7 de diciembre, situación que se acredita con el parte de recepción 211 2012 572236- SFO608566, emitida por la Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO.S.A.).
Posteriormente refiere que la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) sin que emita la Resolución administrativa de declaratoria y abandono emitió los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril ambos de 2013 respectivamente; mismos que son providenciados en aplicación de la Ley 317 (Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión -2013), y que declaró en abandono tácito dicho equipo médico; sin tomar en cuenta que la importación se inició en el mes de noviembre del 2012; es decir, dos meses antes de la vigencia de la Ley 317.
Al existir una vulneración a los derechos del accionante ante la aplicación retroactiva de la mencionada ley; el accionante interpuso recurso de revocatoria, el cual una vez resuelto mediante la Resolución de alzada ARIT-LPZ/RA 0834/2013 de 12 de agosto, dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo debiendo la Administración Aduanera, utilizar la normativa que corresponda conforme la Ley 1990 o la Ley 317, en su disposición adicional décima octava, tomando en cuenta en este caso la fecha de inicio del depósito temporal.
Ante la emisión de la Resolución de alzada, que dispuso la nulidad de obrados, la Administración Aduanera interpuso recurso jerárquico, el cual fue resuelto mediante Resolución jerárquica AGIT-RJ 1929/2013 de 23 de octubre, mismo que dispone se anule lo dispuesto por la Resolución de alzada 0834/2013 manteniendo subsistentes los proveídos de 28 de marzo y 18 de abril mismos que fueron señalados por el accionante como vulneratorios de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; derecho a la defensa que, en su contenido incluye el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, conforme lo establece el art. 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De dichas normas se concluye que se debe conjugar de manera armónica la celeridad y oportunidad con el derecho a la defensa
- '…de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Actuar de esa forma, resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales prefijado en la Ley Fundamental, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido de la acción, situación que determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión, lesionando su derecho a la defensa
- la cesación del acto ilegal en el sentido del citado precepto, radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar,
- dentro de la tradición jurisprudencial constitucional, que para que opere la figura de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por cesación del acto reclamado, es necesario que el acto acusado de ilegal haya quedado sin efecto, o se haya superado la lesión del derecho fundamental, antes de la notificación con la demanda tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR