SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1494/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Teresa Villena Sucre Troncoso, Jueza de Instrucción Cuarta en lo Penal del departamento de Tarija, remitió informe escrito de 24 de enero de 2014, cursante a fs. 689 vta. indicando lo siguiente: a) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Domingo Orozco Ortega, por la comisión del delito de violación en grado de tentativa, el memorial de cesación a la detención preventiva solicitada por el accionante paso a despacho el 21 de enero de 2014; b) El señalamiento de audiencia se realizó el mismo día que ingresó el memorial de solicitud, aclarando que en el marco de lo establecido por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su autoridad recomendó de forma reiterada al Secretario del Juzgado, que ingrese a despacho todos los memoriales dentro del plazo de veinticuatro horas; c) En razón a la vacación judicial su persona se encuentra a cargo de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Penal, así como los Juzgados de Instrucción Mixtos de San Lorenzo, Del Valle de Concepción y de Padcaya, por lo que existen audiencias programadas con relación a diferentes actos procesales, que conllevan a realizar entre siete y diez audiencias al día; y, d) Considerando la excesiva carga procesal y laboral, el trabajo bajo presión en la que se encuentra sometida, hace justificable el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva que se realizó en el caso de Domingo Orozco Ortega.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 7
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- III.6. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo