Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1494/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el 17 de enero de 2014, mediante memorial solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la Jueza Cuarta de Instrucción lo Penal de Tarija, a cargo del control jurisdiccional, mediante decreto de 21 de similar mes y año, señaló la audiencia solicitada para el 4 de febrero del año referido; es decir en una fecha posterior a los tres días que la jurisprudencia establece (catorce días), que vulnera su derecho a la libertad debido a que su detención preventiva fue prolongada indebidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 7
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- III.6. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo