SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1494/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.6. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
El art. 203 de la CPE, estatuye que: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno"; por lo que la jurisprudencia glosada guarda coherencia con el orden constitucional y es por ello aplicable en las resoluciones de este Tribunal guardián de la supremacía constitucional. En ese orden, el entonces Tribunal Constitucional, mediante SC 1039/2011-R de 29 de junio, estableció lo siguiente: “Conforme al art. 44.I de la Ley del Tribunal Constitucional las sentencias pronunciadas por este Tribunal Constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio; así el referido precepto dispone: 'Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales'. En el plano especifico del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, prevista por los arts. 125 al 127 de la CPE, el art. 104 de la LTC establece que: 'Los funcionarios públicos y personas particulares que recibieren una orden judicial dictada en recurso de hábeas corpus o amparo constitucional y no la cumplieren y no la hicieren cumplir, serán sometidos a proceso penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público'”.
De lo anotado se advierte que, toda Sentencia Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, es vinculante y de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde a los jueces y administradores de justicia, dar cumplimiento y en caso de negativa e incumplimiento serán sometidos a proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 7
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- III.6. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo