SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1494/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Penal de Morros Blancos y conforme a procedimiento el 17 de enero de 2014, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitud que fue respondida por la Jueza ahora demandada, mediante decreto de 21 del mismo mes y año, por el cual fijó la audiencia solicitada para el 4 de febrero de 2014.
Refiere el accionante, que la situación acontecida le perjudica enormemente, ya que la Jueza no podía realizar el señalamiento de la audiencia por más de tres días, ya que en su caso la misma fue fijada para dentro de catorce días, circunstancia que le ocasiona una detención ilegal, que además ocasiona que pierda los cultivos y plantaciones que tiene como efecto de su actividad principal de agricultor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 7
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- III.6. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo