SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1494/2014
Fecha: 16-Jul-2014
concedió parcialmente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución 02/2014 de 24 de enero, cursante de fs. 70 vta. a 73 y concedió parcialmente la tutela solicitada por el accionante y dispuso que la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días siguientes a la notificación con la Sentencia bajo los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que, el accionante presentó memorial el 17 de enero de 2014, posteriormente, el Actuario del Juzgado el 21 de enero de 2014 mediante una nota indicó que el documento referido recién paso a despacho debido a la excesiva carga procesal que tenía el Juzgado; 2) Esa misma fecha, la Jueza señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de febrero de 2014, en razón a que se encontraba a cargo de cuatro juzgados en materia penal y tres juzgados de familia; 3) En cuanto al primer hecho denunciado por el accionante respecto a que la jueza no señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas de presentada la solicitud, se puede establecer que la autoridad si cumplió con dicho cometido, ya que recién conoció el memorial el 21 de enero de 2014, fijando ese mismo día la audiencia solicitada; y, 4) Con relación al punto referido de que se hubiese señalado audiencia para la cesación a la detención preventiva en una fecha posterior a los tres días (4 de febrero de 2014); es decir, catorce días después situación que afecta el derecho a la libertad del accionante, así como la celeridad con la que debió actuar al señalar dicha audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- “…se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”
- Fragmento 7
- III.3. Sobre la celeridad con la que deben actuar los administradores de justicia, en cuanto a las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Fragmento 10
- III.6. Del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las sentencias constitucionales
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo