SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Susana Elizabeth Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, ahora demandada, por informe escrito de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 34 a 35, refirió que: 1) De acuerdo al art. 32.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Juez de garantías de la presente acción, es incompetente para conocer y resolver la presente problemática; 2) En virtud de existir una Resolución constitucional que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, y al versar el presente amparo sobre el mismo objeto, este último viene a ser improcedente en razón del art. 53 numerales 1, 2 y 3 del CPCo, por lo que debería denegarse la tutela solicitada; y, 3) Un Juez de garantías no puede modificar o revisar una resolución constitucional, ya que ésta es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó in limine
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la impugnación de una resolución constitucional por otra acción de defensa que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR