SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2. Análisis del caso concreto
En ese sentido, el accionante a través de su representante, denuncia que ante la lesión al derecho a la libertad por parte del Juez codemandado, Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, interpuso acción de libertad que fue de conocimiento de la Jueza Cuarta de Sentencia Penal, ahora demandada, quien denegó la tutela bajo el argumento que el retraso en la programación de la audiencia de cesación de la detención preventiva era entendible por la carga procesal existente, fundamento que es contrario a la jurisprudencia constitucional.
Del memorial de demanda de la acción, se evidencia que el presente amparo constitucional nace como emergencia de una anterior acción de libertad que fue interpuesta por Henry Eguivar Villatarco -ahora accionante- contra Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y que a la vez es codemandado en la presente acción, habiéndose emitido en esa oportunidad por parte de la Jueza ahora demandada, la Resolución 31/2013 de 20 de noviembre, por la que se denegó la tutela solicitada, dato que se obtiene del sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional (expediente 05496-2013-11-AL), y que a la fecha, se encuentra en revisión en esta instancia constitucional; por cuanto, se pueden evidenciar dos situaciones: la primera, que el presente amparo constitucional está dirigido contra una Resolución que fue emitida por la Jueza de garantías que actualmente se encuentra demandada; y la segunda, que estando pendiente de revisión, ante este Tribunal, la Resolución de la acción de libertad presentada con anterioridad, el accionante formuló amparo constitucional, denunciando que no se hubiera aplicado de manera correcta la jurisprudencia; vale decir, que pretende revocar una resolución constitucional pronunciada por una jueza de garantías, mediante la presentación de la presente acción de defensa, lo cual de acuerdo a la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible, ya que conllevaría desconocer la naturaleza misma del amparo constitucional descrita en el art. 128 de la Ley Fundamental, que refiere la protección de derechos o garantías constitucional, pero no para revocar o revisar resoluciones constitucionales, y es que un actuar contrario, significaría quitar efectividad a estas resoluciones, puesto que ésa es una atribución exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme refiere el art. 202.6 de la CPE.
Por lo expuesto, de ninguna manera es posible que por una acción tutelar se revise la resolución pronunciada por un juez o tribunal de garantías, ya que conforme a la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, el que realice la revisión de oficio de todo lo actuado por ellos, debido a que es una competencia exclusiva de este Tribunal, por lo que el presente Juez de garantías, al evidenciar que la acción estaba dirigida a impugnar una Resolución emitida dentro de otra acción de defensa constitucional interpuesta con anterioridad, debió rechazar la misma en la fase de admisión.
Finalmente, es preciso aclarar que en audiencia de la presente acción, la parte accionante refiere que presentó recusación contra el Juez codemandado y que tampoco habría sido resuelta en forma oportuna; al respecto, se aclara que si bien la audiencia de amparo constitucional admite ampliación de la demanda, la misma responde a los hechos y derechos expuestos en la misma, pero no se refiere ni posibilita invocar nuevos hechos que no fueron expuestos o denunciados al interponer la demanda de amparo; por ende, no corresponde pronunciarse sobre ese hecho alegado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó in limine
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la impugnación de una resolución constitucional por otra acción de defensa que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR