SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2014
Fecha: 16-Jul-2014
rechazó in limine
El Juez Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 211/2013 de 29 de noviembre, cursante a fs. 39 y vta., “rechazó in limine” el amparo constitucional interpuesto, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante formuló acción de amparo constitucional ante él, conociendo que anteriormente ya presentó una acción de libertad con las mismas pretensiones; y, b) Se actuó temerariamente en la presentación de la acción de amparo constitucional, puesto que a pesar de conocer que la acción de libertad anteriormente presentada por su parte, se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, interpuso un amparo constitucional con los mismos fundamentos, hecho que hace improcedente la presente acción, quedando únicamente esperar el fallo de revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó in limine
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la impugnación de una resolución constitucional por otra acción de defensa que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR