SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2014
Fecha: 16-Jul-2014
i)
Fernando Enrrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, hoy codemandado, mediante informe escrito de 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 18 a 21 vta., sin reconocer la competencia del Juez de garantías, manifestó que: i) La causa de donde emergió la acción de amparo constitucional, la competencia de los Jueces demandados y el lugar donde supuestamente se hubiera provocado la lesión de derechos, fue en la ciudad de La Paz, por lo que el accionante debió presentar la acción en la referida ciudad y no así en la de El Alto; por ende, no existe en el Juez de garantías la competencia para conocer y resolver el presente amparo constitucional; ii) El accionante, fundamentó su acción en base a los arts. 75 y 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), disposiciones que fueron derogadas por el Código Procesal Constitucional; iii) Se demandó a la Jueza Cuarta de Sentencia Penal, por haber denegado la acción de libertad que fue presentada en una primera oportunidad y que a la fecha se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, al estar pendiente de estudio, existe la posibilidad que la misma sea revocada; es decir, el accionante presentó un amparo constitucional contra otra resolución constitucional, pretendiendo que esa instancia haga de “Tribunal Constitucional Plurinacional”, y de este modo, se revise el fallo de la acción de libertad; consiguientemente, este amparo constitucional debió ser rechazado in límine desde un principio; iv) La demanda de amparo constitucional, no es clara en sus términos, puesto que no indica cómo se hubieran llegado a lesionar los derechos del accionante, llegando a concluir únicamente que, al no haberse programado la audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de plazo, éste se encontraría ilegalmente privado de libertad; v) A la fecha, ya se programó la audiencia de cesación impetrada, por cuanto la lesión denunciada fue superada; y, vi) Ni la acción de libertad ni el amparo constitucional, son medios por los que el accionante pueda obtener su libertad como pretende.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó in limine
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la impugnación de una resolución constitucional por otra acción de defensa que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR