SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, refiere que las autoridades demandadas hubieran lesionado sus derechos a la libertad, debido proceso, a la defensa, “seguridad jurídica” y principio de celeridad; puesto que, agotando la instancia de reclamo, presentó acción de libertad a causa del retraso en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva en la que incurrió el Juez cautelar codemandado; empero, desconociendo la jurisprudencia constitucional sobre la celeridad en la atención de estos pedidos en los que está de por medio la libertad, la Jueza Cuarta de Sentencia Penal, constituida otrora en Jueza de garantías -ahora demandada- denegó la tutela, argumentando que al estar el Juez codemandado atendiendo dos juzgados, éste se encontraba con recarga procesal, y que no existiría lesión alguna; incurriendo en consecuencia, ambas autoridades judiciales, en una actuación apartada de las leyes y la jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó in limine
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la impugnación de una resolución constitucional por otra acción de defensa que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR