SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1519/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo indicó que: a) El Juez cautelar codemandado se contradice, puesto que refirió que recibió el memorando de suplencia al Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, el 11 de noviembre de 2011 a horas 17:45, además que presentó como prueba en la acción de libertad, el libro que indica que habría señalado la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por memorial de 8 de igual mes y año, ese mismo día, pero esa afirmación es falsa, ya que como se dijo, tanto su abogado como sus familiares acudieron diariamente a saber si el memorial de solicitud de cesación ya había sido respondido, y hasta el 18 de ese mes y año, no existía respuesta alguna, por lo que la referida autoridad, incurrió en una total incongruencia; y, b) Existe una clara parcialidad por parte del Juez de Instrucción codemandado, desde que culminó la acción de libertad, por lo que se presentó recusación contra esta autoridad judicial; sin embargo, no fue providenciada hasta la fecha, considerando que ésta debe ser resuelta dentro de las siguientes veinticuatro horas de su presentación, perjudicando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- rechazó in limine
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la impugnación de una resolución constitucional por otra acción de defensa que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR