SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
El accionante, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de interposición de la acción y ampliándolo señaló que: a) Por una falsa denuncia en su contra, fue aprehendido el 27 de noviembre de 2012, dentro del denominado caso “Terrorismo”, ello mientras cumplía las funciones de apoderado legal de Ministerio de Gobierno; es así que después de trasladarlo a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y tomado su declaración informativa, fue sometido a medidas cautelares de carácter personal; b) Con el decreto pronunciado por la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, se notificó a los demandados el 16 de diciembre del señalado año; c) Del cuaderno de investigaciones, se puede deducir que otros investigados dentro del referido proceso, prestaron hasta la fecha varias declaraciones, por ejemplo: Wilson Arévalo Coria, hizo declaraciones el 3 y 17 del último mes y año referidos; por cuanto, existe hacia su parte un trato desigual; y, d) Se interpone una acción de libertad reparadora, con el objetivo que se subsane el daño a los derechos denunciados como vulnerados; y en consecuencia, se conmine a la comisión de Fiscales de Materia -ahora demandados- para que señalen fecha y hora para tomar su declaración ampliatoria, y de este modo, poder mejorar su situación jurídica, puesto que puede llegar a beneficiarse con la cesación de su detención preventiva.
Con el derecho a la réplica, el accionante refirió, por un lado, que si existió respuesta a los memoriales, la comisión de Fiscales, debió notificarlo con la misma, considerando que se encuentra privado de libertad, por cuanto era su obligación hacer que el contenido de tales decretos sea puesto efectivamente a su conocimiento; por otro, refiere que los demandados, en ninguna parte de la audiencia de acción de libertad, presentaron informe sobre lo que fuera ordenado por la Jueza controladora; así también, indica que no puede aplicarse el art. 403 del CPP, debido a que no existe resolución alguna para impugnar de su parte; además, argumenta en cuanto a la observación de los Fiscales de Materia demandados sobre la procedencia de lo denunciado, que sabrá cómo hacer valer este actuado procesal para obtener su libertad, ello en ejercicio del derecho a la defensa.
Asimismo, el abogado del accionante, señaló que no es cierto que se hayan emitido esos decretos de manera oportuna, dado que tanto su persona como los familiares de Fernando Rivera Tardio, acudieron de manera continua a conocer si existía respuesta a los referidos memoriales y se le informó incluso, que habiéndose repartido los memoriales, no se devolvieron todavía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR