SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2014
Fecha: 16-Jul-2014
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 74 de 18 de diciembre de 2013, cursante de fs. 68 a 71, declaró improcedente la tutela solicitada, disponiendo a la vez, el plazo de cinco días al Ministerio Público para que señale audiencia para la declaración ampliatoria del ahora accionante, sin lugar a suspensión por ningún motivo, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 233 del CPP, establece las causales que dan lugar a la detención preventiva; ii) De acuerdo al art. 2 del referido Código, la etapa investigativa se encuentra bajo control del juez de instrucción, autoridad que debe velar que se cumpla con las reglas del debido proceso; iii) Si la parte imputada considera que el fiscal lesionó algún derecho, ésta debe acudir ante el juez cautelar para precautelar sus derechos; iv) Es cuestionable el decreto emitido por la Jueza cautelar, puesto que a momento de pedir informe, debió conminar para que el mismo sea presentado en el plazo de cuarenta y ocho horas o tres días; v) Si bien es un terminó adecuado el de cuarenta y ocho horas, hay que considerar que a la fecha de interposición de la presente acción, tal plazo no había precluido; y, vi) El accionante, tenía la posibilidad de acudir nuevamente ante la Jueza cautelar, pidiendo se conmine a estas autoridades demandadas, por lo que al no haber actuado de tal manera, es aplicable el principio subsidiario de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR