Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.5.
II.5. Por providencia de 12 de noviembre de 2013, la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, responde a cinco memoriales presentados por los sujetos procesales, encontrándose entre ellos el de “fs. 7822” (escrito referido en la Conclusión II.3), en el que la referida autoridad ordena que “…los señores Fiscales deben informar ante este juzgado sobre ese hecho denunciado” (sic) (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR