Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1522/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial de 5 de noviembre de 2013, el ahora accionante, denunció ante la Jueza Decimoquinta de Instrucción en lo Penal, que presentó, hasta esa fecha, dos memoriales ante la comisión de Fiscales de Materia de la Unidad de Anticorrupción, solicitando audiencia para prestar declaración ampliatoria, pero los mismos no fueron respondidos, omisión que va contra la Constitución Política del Estado y los tratados internacionales, por lo que en virtud del art. 279 del CPP, impetra se ejerza control jurisdiccional sobre la inactividad de la indicada comisión (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR